miércoles, 25 de abril de 2012

No a la discriminación por razones de edad

La Ley General de Igualdad de Trato, comúnmente llamada ley antidiscriminación rige a nivel gerencia y también en el caso de prolongación de un contrato. Estas son las dos conclusiones que se desprenden del fallo del Bundesgerichtshof (BGH) de comienzos de semana. La sentencia no está aún on line, pero nos prometen que pronto lo estará Tal vez cuando tú abras el link, ya la podrás leer.

Se trata de una demanda presentada el 31 de julio de 2009, por el entonces gerente general de las Clínicas de la ciudad de Colonia, Jekabs Leititis, pertenecientes a esa ciudad. Se trata de la no-renovación de su contrato de cinco anos, renovable o no dentro del plazo de doce meses.

La Junta de Vigilancia (Aufsichsrat) es la encargada de decidir si prolonga o no el contrato. Y decidió, en octubre del 2008, que no renovaría el contrato del gerente de 62 anos, sino que contrataría a un reemplazante de 41 anos para reemplazarlo.

El tribunal de Colonia rechazó la demanda. El tribunal de apelación le falló a su favor; pero ambas partes recurrieron de esta decisión. El tribunal federal (BGH) confirmó la decisión de la corte de apelaciones, ya que el demandante había sido indebidamente discriminado debido a su edad.

La prueba decisiva fue la declaración que el presidente de la Junta de vigilancia hizo a la prensa, en el sentido que no se prolongó el contrato del demandante debido a su edad. (Lo explicó aludiendo a los "nuevos vientos que soplan en el mercado de la saludo en Alemania y para navegar en ellos, había que ser joven, etc.). La Ley § 22 AGG. El acusado no ha dado lugar a la carga de la prueba en contrario.

En cuanto al onus probandi, el tribunal aclara que, de acuerdo al §22 de la Ley de Igualdad de trato (Allgemeinen Gleichbehandlungsgesetzes (AGG) el solicitante (demandante, en este caso), tiene sólo que presentar indicios en el sentido de haber tenido lugar un acto discriminatorio (*) . 

En suma, el demandante tiene derecho a una indemnización por daños patrimoniales (por lo que dejó de percibir) y a indemnización por su concepto de daño inmaterial. Debido a errores en la determinación de este daño, el BGH anula la sentencia impugnada y remite el asunto a corte de apelaciones, para que lo fije nuevamente.

Esta es una sentencia que marcará una línea en el derecho alemán. Deja claro que la discriminación por razones de edad es inaceptable.
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(*) Traduzco rápidamente para Uds. el mencionado § 22 de la Ley General de Igualdad de Trato: Si en caso de litigio, una parte prueba que hay indicios de que ha sufrido un perjuicio, debido a una de las razones que se menciona en el § 1 de esta ley, la otra parte tiene la carga de la prueba de que no ha habido violación de las disposiciones para la protección contra la discriminación. (Wenn im Streitfall die eine Partei Indizien beweist, die eine Benachteiligung wegen eines in § 1 genannten Grundes vermuten lassen, trägt die andere Partei die Beweislast dafür, dass kein Verstoß gegen die Bestimmungen zum Schutz vor Benachteiligung vorgelegen hat.).

Las razones mencionadas en el § 1 de la ley son: origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones personales, discapacidad, edad o identidad sexual.

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